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¿Quiénes pueden tramitar permisos para consumir marihuana?

Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera un fallo histórico, en el que declaraba como inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana, ahora el instituto encargado de otorgar permisos individuales para el autoconsumo de la hierba será la COFEPRIS. Sin embargo, aún queda mucho trabajo por delante,…

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Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitiera un fallo histórico, en el que declaraba como inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana, ahora el instituto encargado de otorgar permisos individuales para el autoconsumo de la hierba será la COFEPRIS.

Sin embargo, aún queda mucho trabajo por delante, la decisión de la corte significa que las personas que tramiten un permiso podrán consumir marihuana de forma legal, aunque bajo ciertas restricciones.

Artist Smoking Marijuana Vape Pen and Joint in Artist Studio

¿Quiénes pueden pedir permisos para autoconsumo?

Con ocho votos a favor, la Corte removió “el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud autorice las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y THC”, así como “sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar, con fines recreativos, respetando de esta manera el derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

De acuerdo con un comunicado emitido por la Suprema Corte, “la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas”; es decir, para tramitar el permiso individual de autoconsumo de cannabis, deberás ser mayor de edad.

En lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá remitir esas autorizaciones sólo a personas adultas y para los efectos precisados”, señaló la ministra Norma Lucía Piña durante el debate.

Sin embargo, se debe tomar en tomar que hay ciertas reglas que se deben seguir:

  1. La autorización que expida la COFEPRIS no podrá incluir otras sustancias
  2. El permiso no es para la importación, comercialización, suministro o cualquier otro acto de enajenación y/o distribución.
  3. El uso lúdico de la marihuana no debe afectar a terceros, por lo que no deberá consumirse frente a menores de edad, ni en lugares públicos.
  4. No está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esta sustancia, ni realizar otra actividad que pueda poner en riesgo o dañar a otras personas.
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