Chilpancingo de los Bravo, 24 demayo 2024.-El Congreso del Estado de Guerrero aprobó por unanimidad un dictamen con proyecto de decreto para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Esta reforma establece las normas que regularán el procedimiento de consulta popular y revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo estatal.
El dictamen, que se integra de dos iniciativas presentadas por los diputados Héctor Apreza Patrón y Manuel Quiñónez Cortés (con licencia), y la diputada Jessica Ivette Alejo Rayo (con licencia), se analizó por la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.
Tras el análisis, se determinó que las propuestas no violan derechos humanos ni contravienen ningún ordenamiento legal, y se concluyó que la revocación de mandato aplicará únicamente a quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo estatal a los tres años de su mandato.
Procedimiento de Revocación de Mandato
Entre las modificaciones a la Constitución, destaca que la revocación de mandato del gobernador se realizará conforme a las siguientes directrices:
- Solicitud Ciudadana: El procedimiento se tramitará por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a petición de los ciudadanos, equivalente al menos al 10% de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios.
- Periodo de Solicitud: La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del gobernador.
- Convocatoria: El Instituto Electoral tendrá 50 días para verificar los requisitos establecidos y emitir la convocatoria al proceso de revocación de mandato.
- Votación: El proceso de revocación se llevará a cabo una sola vez durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta. Será vinculante cuando la participación sea al menos del 40% de la lista nominal y la votación resulte en mayoría absoluta a favor de la revocación.
- No Coincidencia con Otros Procesos: La jornada de revocación de mandato no coincidirá con otros procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales.
Ley Reglamentaria y Gobernador Sustituto
Para garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar, consultarlos y votar sobre la revocación del mandato del gobernador, el Congreso emitirá una Ley Reglamentaria.
En caso de que el mandato se revoque, el Congreso nombrará a un gobernador sustituto dentro de los 30 días siguientes, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, quien concluirá el periodo constitucional.
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Con esta reforma, Guerrero se une a las entidades que adoptaron mecanismos de participación ciudadana para evaluar y, en su caso, revocar el mandato de sus gobernantes, reforzando así la democracia y la rendición de cuentas en el estado.






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