Aprobarán reformas para garantizar estabilidad en Ayuntamientos de Guerrero

Las modificaciones permitirán a los ayuntamientos declarar su instalación el 1 de enero del año siguiente a su elección, asegurando una transición más ordenada y planificada.

Chilpancingo de los Bravo, 17 de julio 2024.-Con las reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, que aprobaron diputadas y diputados de la LXIII Legislatura, los integrantes de los ayuntamientos —presidentes, síndicos y regidores— rendirán protesta constitucional al cargo el día 1° de enero del año inmediato posterior al de la elección, cesando de sus responsabilidades el ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.

Nuevas fechas para rendir protesta

Esta modificación tiene como objetivo prevenir problemas relacionados con la recepción de los recursos federales que se entregan a los ayuntamientos en el mes de septiembre.

Estos recursos son utilizados principalmente para pagar obligaciones contractuales de obra y el aguinaldo de los trabajadores.

La administración saliente, en algunos casos, no deja recursos suficientes, y al recibir la ministración de los fondos y aportaciones federales, deja sin saldo a la nueva administración, generando inestabilidad financiera y problemas de operatividad al ayuntamiento.

Se evitarán problemas administrativos

En el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación del Congreso del Estado, derivado de iniciativas propuestas por el Grupo Parlamentario del PRD y el diputado José Efrén López Cortés, de Morena, se resalta que con esta reforma también se dará mayor oportunidad a las autoridades electorales de analizar y resolver con mayor detenimiento los recursos de impugnación que se presenten por parte de los contendientes en la elección respectiva.

«Que la fecha de instalación de los ayuntamientos sea el 1 de enero del año siguiente al de la elección, con la finalidad de prevenir los problemas de carácter financiero, administrativo y laboral que se presentan al truncar en el mes de septiembre el programa operativo anual y la calendarización de obras y servicios públicos; así también, ajustar las fechas inherentes al cambio de la entrada en funciones del nuevo ayuntamiento», se menciona en el dictamen.

Con las reformas, los ayuntamientos declararán su instalación en sesión de Cabildo el día 1 de enero del año siguiente al de su elección, previa protesta constitucional que rindan el titular de la presidencia municipal, de las sindicaturas y regidurías ante el ayuntamiento saliente, en sesión solemne.

Estos deberán expedir su Plan de Desarrollo Municipal a más tardar el 31 de marzo del año en que entren en funciones.

Asimismo, el ayuntamiento saliente hará entrega, en la segunda quincena del mes de diciembre del año de la elección, de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros, archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para garantizar el pago de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores.

Será en diciembre la entrega-recepción

En cada ayuntamiento, durante los primeros 12 días del mes de diciembre, se creará un Comité de Entrega-Recepción integrado por miembros del ayuntamiento electo y del saliente, así como un representante de la Auditoría Superior del Estado y de las secretarías de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de Finanzas y Administración, y de Planeación y Desarrollo Regional. Este comité, previa auditoría, sancionará dicho acto.

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Finalmente, en el último año del mandato, los ayuntamientos podrán rendir un informe anual pormenorizado del estado de la administración municipal en sesión solemne, del cual enviarán copia al Poder Ejecutivo y al Congreso del Estado. Los artículos transitorios señalan que los ayuntamientos que se instalen el 30 de septiembre de 2027, por única ocasión, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2030, es decir, tres años y tres meses.

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