Acapulco de Juárez Gro. – El Día del Niño es celebrado en México cada 30 de abril. En la actualidad, esta fecha es observada como un día para consentir y dar regalos a los más pequeños del hogar, así como para recordar los buenos momentos de la infancia.
Sin embargo, su origen tiene raíces más profundas, relacionadas con la garantía y protección de sus derechos y las responsabilidades que los adultos tenemos en relación con ellos.
Históricamente, en México se reconoce al presidente Álvaro Obregón y a su secretario de educación, José Vasconcelos como los instituyentes del 30 de abril en la fecha oficial para celebrarlo.
Lo anterior debido a que fue ese día de 1924, cuando el Estado mexicano ratificó la declaratoria en Ginebra adoptada por la Liga de las Naciones. Se trató del primer documento en el que se reconoce y afirma por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños y las niñas, a causa de miles de muertes de infantes provocadas durante la Primera Guerra Mundial.
En el contexto actual, las leyes mexicanas reconocen como niño/niña a las personas menores de 12 años, otorgando a este sector de la población una serie de derechos, en consonancia con leyes y tratados internacionales. En específico, la Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, enumera un total de 20 postulados de manera enunciativa, bajo los cuales se ampara su protección:
I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
II. Derecho de prioridad
III. Derecho a la identidad
IV. Derecho a vivir en familia
V. Derecho a la igualdad sustantiva
V.I Derecho a no ser discriminado
V.II Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
V.III Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
I.X Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
XI. Derecho a la educación
XII. Derecho al descanso y al esparcimiento
XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
XV. Derecho de participación
XVI. Derecho de asociación y reunión
XVII. Derecho a la intimidad
XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet